REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 01 del mes de diciembre del 2022.
212º y 163°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la abogada DUBERLYS ELENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.116.901, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.261, actuando en nombre y representación del ciudadano ERICK RAFAEL PILCA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.070.019, según consta en Poder Especial Certificado por el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Quito República del Ecuador, autenticado bajo el número 166, Folios 295 y 296 Protocolo Único, Tomo 1, de fecha trece (13) de octubre de 2022, se le da entrada en el libro respectivo. Por consiguiente, de la revisión de las actas este Tribunal, observa en los argumentos señalados, que el solicitante indica en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446, 693 y 1070 de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016 respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes de divorcio que puede ser solicitado por una sola de las partes, asimismo se observa que no especifico el “último” domicilio conyugal”. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, INSTA a la parte interesada a subsanar las observaciones realizadas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente N° T1M-C-6770-2022.-
JDMAG/Jl