REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de diciembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 17. -
SOLICITUD N° T1M-C-7638-2022-
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA DEL SOCORRO BOLAÑO DE GUEVARA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA DEL SOCORRO BOLAÑO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.188, asistida por la abogada en ejercicio MARIA HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.031; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Sector Barrancón, Calle San Juan con Calle Prolongación Bolívar, Casa Nro. 26-01, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-002-026-002-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (245,63 MTS2), y posee un Área de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (268,98 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble identificado con el nro. 05-1301-U01-002-026-019-000-000-000, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con Calle San Juan, en una extensión de cinco metros con sesenta y nueve centímetros (5,69 mts); ESTE: Con Prolongación Calle Bolívar, en una extensión de con veintisiete metros (27,00 mts); Y OESTE: Con inmueble identificado con el nro. 05-1301-U01-002-026-002-000-000-000, en una extensión de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos Zulay Venezca López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.434.499 y Marvin Del Carmen Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.552.973 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

La presente solicitud se devuelve constante de (10) folios útiles.

LA SECRETARIA

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud N° T1M-C-7638 - 2022.
JDMAG/Jl/