REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de diciembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 06. -
SOLICITUD N° T1M-C-7688-2022-
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGÉLICA MARÍA GIL y ARISTIDES RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ANGÉLICA MARÍA GIL y ARISTIDES RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.686.859 y V-11.089.196, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE OLIVO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.063; en cual solicitan le sean decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Calle Federico Villena S/N, Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-013-023-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (246,23 MTS2), y posee un Área de Terreno de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (779,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Casa y Solar, que es o fue de José Luis Sumosa, en una extensión de treinta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros (38,57 mts); SUR: Con Terreno, que es o fue de José Inés Tovar, en una extensión de treinta y nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (39,49 MTS); ESTE: Con Terreno, que es o fue de Rafael Campos, en una extensión de diecisiete metros (17,00 MTS); Y OESTE: Con Calle Federico Villena, que es su frente, en una extensión de dieciocho con sesenta metros y tres centímetros (18,63 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: Carlos Andrés Linares García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.438.007 y Orlando Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.436.620 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (12) folios útiles.


LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud N° T1M-C-7688- 2022.
JDMAG/Jl