REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 12 de diciembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 16. -
SOLICITUD N° T1M-C-7701-2022-
SOLICITANTE: Ciudadana DEISY MILAGROS VÁSQUEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DEISY MILAGROS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.092.854, asistida por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER GARCIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.079; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casa Nro. 4, Ubicado en la Calle Oriente, entre Calle Miranda y Calle Bolivar, Sector Centro I, Parroquia Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-002-018-010-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (181,66 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue de la Familia Quero, en una extensión de treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 mts); SUR: Con inmueble que es o fue de la Familia Salvatierra, en una extensión de treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 mts); ESTE: Con Calle Oriente, en una extensión de con dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts); Y OESTE: Con inmueble que es o fue de la Familia Ordoñez, en una extensión de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos JULIO CESAR GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.229.850 y CARMEN ANTONIA GIL HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.097 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (10) folios útiles.

LA SECRETARIA

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud N° T1M-C-7701- 2022.
JDMAG/Jl