REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de diciembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 08. -
SOLICITUD N° T1M-C-7721-2022-
SOLICITANTE: Ciudadana LUISA FRANCISCA DURAN ACOSTA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LUISA FRANCISCA DURAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.037.237, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELERIDA JOSEFINA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.226; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Calle Oriente, Casa Nro. 11-25, Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-012-014-001-001-001, dicho terreno posee un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (79,71 MTS2), y posee un Área de Terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (239,10 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Elio Guevara, en una extensión de catorce metros setenta centímetros (14,70 mts); SUR: Con terreno que es o fue de la Guardería Francisco de Miranda, en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts); ESTE: Con Calle Oriente en su frente, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts); Y OESTE: Con terreno que es o fue de Ángel Duran, en una extensión de dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos Gingreidi Angélica Moreno Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.319.653 y Mauro Alejandro Peña Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.334.025 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud N° T1M-C-7721- 2022.
JDMAG/Jl