REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 15 de diciembre de 2022.-
212° y 163º

ASIENTO Nº 09.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6774-2022
PARTES SOLICITANTES: ZULAY COROMOTO MEDINA ZABALA y MELVIS WILGER MORAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.169.391 y V-9.757.952, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIS NUÑES ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.328.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
En fecha 14 de diciembre de 2022, se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos ZULAY COROMOTO MEDINA ZABALA y MELVIS WILGER MORAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.169.391 y V-9.757.952, correos electrónicos zmedina63@gmail.com y melvisw@gmail.com, y números telefónicos 0416-621.92.18 y 0414-144.15.72, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS NUÑES ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.328, correo electrónico fna1959@gmail.com y número telefónico 0412-939.29.54; llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nro 693 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto, están separados y no han hecho vida en común, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial adquirieron un bien inmueble ubicado en Calle Lazo Zulia, Sector Casiquiare, Casa N° 127-04-29, Urbanización Corinsa, Cagua, estado Aragua y procrearon tres (03) hijos, identificados como MICHELLE AREANNETH, MELVIS JUNIOR y KEYVIN GIMENEZ MEDINA, mayores de edad, de cédula de Identidad Nros. V-30.161.372, V-26.978.367 y V-17.429.350, respectivamente, según lo especificado en el escrito libelar.
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Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos ZULAY COROMOTO MEDINA ZABALA y MELVIS WILGER MORAN, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Turmero del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Según consta en acta de Matrimonio, en fecha 03 de diciembre del año 2007, según consta en acta anotada bajo el N° 481, tomo II, año 2007, inserta en los libros del registro civil de matrimonio llevados por dicho Registro, fijando su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Lazo Zulia, Sector Casiquiare, Casa N° 127-04-29, Urbanización Corinsa, Cagua Estado Aragua,

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo.

Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos ZULAY COROMOTO MEDINA ZABALA y MELVIS WILGER MORAN, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Exp Nro 693 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8 numeral 8°, presentada personalmente por los ciudadanos ZULAY COROMOTO MEDINA ZABALA y MELVIS WILGER MORAN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.169.391 y V-9.757.952, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS NUÑES ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.328. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la ciudad de Turmero del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Según consta en acta de Matrimonio, en fecha 03 de diciembre del año 2007, según consta en acta anotada bajo el N° 481, tomo II, año 2007, inserta en los libros del registro civil de matrimonio llevados por dicho Registro.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 09:30 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente N° T1M-C-6774-2022.-
JDMAG/Jl.-