REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 15 de diciembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 05. -
SOLICITUD N° T1M-C-7722-2022-
SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH MAGALY SOOS PELLONIZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ELIZABETH MAGALY SOOS PELLONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.630, debidamente asistida por la abogada, MARIA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.417; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una Casa enclavadas en un Lote de Terreno del Instituto de Tierras Urbanas (I.N.T.U), ubicado en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón Soos, con acceso a la Calle Pedro Irumba, Parcela N.º 35-08-A, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-006-004-012-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (443,61 MTS), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela que es o fue de Carmen Ojeda, en una extensión de cuarenta y dos metros con catorce centímetros (42,14 mts); SUR: Con Parcela que es o fue de Fernando Soos, en una extensión de cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros (41,63 mts); ESTE: Con Callejón Soos, en una extensión de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts); Y OESTE: Con Parcela que es o fue de Oscar Lisboa y María López, en una extensión de quince metros con seis centímetros (15,06 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: Marisol Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.587.130 y Marien Josefina Brito Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.245.530 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (12) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud N° T1M-C-7722- 2022.
JDMAG/Jl