REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de diciembre de 2022.-
212º y 163º
ASIENTO N° 04. -
SOLICITUD N° T1M-C-7702-2022-
SOLICITANTE: DENNY MARGARITA ARCIA INOJOSA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DENNY MARGARITA ARCIA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.434.094, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Sector Patrocinio Peñuela Ruiz, Calle Oriente, Casa S/N, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-005-033-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (16, 00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (111,60 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón sin nombre, en una extensión de nueve metros (9,00 MTS); SUR: Con Terreno de Carmen Cardoso, en una extensión de nueve metros (9,00 MTS); ESTE: Con Casa de Danilo Diaz, en una extensión de doce metros con cuarenta centímetros de longitud (12,40 MTS); Y OESTE: Con Terreno de María Rodríguez, , en una extensión de doce metros con cuarenta centímetros de longitud (12,40 MTS); Y vistas las declaraciones de los Testigos: Roussell Alexandra Castillo Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.912.838 y Endrith Rafael Arvelo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.141.647 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,
JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.
LA SECRETARIA
JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud N° T1M-C-(7702- 2022).
JDMAG/Jl
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