REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de diciembre de 2022.-
212° y 163º

ASIENTO Nº 22.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6753-2022
PARTES SOLICITANTES: EDGAR RAFAEL MUÑOZ CABELLO y YULIMAR DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.561.767 y V-10.839.990, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.503.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
El dia 20 de septiembre de 2022, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL MUÑOZ CABELLO y YULIMAR DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.561.767 y V-10.839.990, respectivamente; ambos asistidos por la abogada en ejercicio: ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.503; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cinco (05) hijos, todos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal mediante auto, insta a los solicitantes a realizar las correcciones correspondientes en el escrito de Solicitud, a los fines de proveer lo solicitado.-
En fecha 10 de octubre de 2022, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos EDGAR RAFAEL MUÑOZ CABELLO y YULIMAR DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.561.767 y V-10.839.990, respectivamente; ambos asistidos por la abogada en ejercicio: ESTELA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.503, a los fines de consignar escrito de subsanación.

En fecha 13 de octubre de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 18 de noviembre de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo, consignando boleta de notificación, debidamente sellada y firmada como recibida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien no emitió pronunciamiento alguno. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EDGAR RAFAEL MUÑOZ CABELLO y YULIMAR DEL VALLE FIGUEROA, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL MUÑOZ CABELLO y YULIMAR DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.561.767 y V-10.839.990, respectivamente; ambos asistidos por la abogada en ejercicio: ESTELA GOITIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.503. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1989, anotado bajo el acta Nº 52, Tomo I, Folio 102 del año 1989, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los seis (06) día del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:48 am, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ.

Exp. Nº : T1M-C-6753-2022
JDMAG/Jl.-