REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de diciembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 11. -
SOLICITUD N° T1M-C-7712-2022-
SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO CARRILLO VALERA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EDGAR ANTONIO CARRILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.737.471, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre María, Casa B-11, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-002-002-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60, 00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Zona Verde, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela B-12, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con Calle Madre María, en una extensión de diez con ochenta metros (10,80 MTS); Y OESTE: Con parcela B-10, en una extensión de diez con ochenta metros (10,80 MTS). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos Olga Isabel Pérez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.750.708 y Luis Fernando Blanco González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.755.963 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (07) folios útiles.

LA SECRETARIA

JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud N° T1M-C-7712- 2022.
JDMAG/Jl