REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de diciembre de 2022.-
212º y 163º

ASIENTO N° 12. -
SOLICITUD N° T1M-C-7715-2022-
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS FERNANDO BLANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.755.963, asistido por el abogado en ejercicio ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478; en la que solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Padre Pan, Casa C-10, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-033-003-028-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87, 00 MTS2), y posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), según se evidencia en la Cédula Catastral y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela C-11, en una extensión de quince metros (15,00 mts); SUR: Con parcela C-09, en una extensión de quince metros (15,00 MTS); ESTE: Con parcela C-25, en una extensión de nueve metros (09,00 MTS); Y OESTE: Con calle Padre Pan, en una extensión de nueve metros (09,00 MTS). Y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos Olga Isabel Pérez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.750.708 y Edgar Antonio Carrillo Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.737.471 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. –

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

JAHIMIR LÓPEZ

Solicitud N° T1M-C-7715- 2022.
JDMAG/Jl