REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1032-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: BEATRIZ GONZALEZ DE QUINTERO.

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, BEATRIZ GONZALEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.366.826, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA HERCILIA ROMAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.254, en su carácter de esposa, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, BERNARDO QUINTERO PEREZ quien en vida era venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.070,776 y quien falleció ab-intestato, el día veintiocho (28) de agosto del dos mil veintidós (2.022), según consta en el Acta de Defunción N° 432, Folio Nº 182, Tomo 02, Año 2022, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: LILIANA QUINTERO GONZALEZ, GLORIA NANCY QUINTERO GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.465.122, V-16.849.936 y V-19.277.421, respectivamente, en su carácter de hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, BEATRIZ GONZALEZ DE QUINTERO, LILIANA QUINTERO GONZALEZ, GLORIA NANCY QUINTERO GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.366.826, V-21.465.122, V-16.849.936 Y V-19.277.421, respectivamente, la primera de ellos en su carácter de esposa, y el segundo de ellos, en su carácter de hijos, según consta en sus respectiva acta de defunción del causante, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,



Sol. Nº T2M-C-1032-2022
JFS/efb/kb