REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1034-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SAID RAFAEL CASTILLO CORRO

En relación a la solicitud de fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), presentada por su firmante, SAID RAFAEL CASTILLO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.070.651, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, LUZ NEIDA RAMOS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.682, en su condición de hijo de los causantes donde solicita que sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de los De-Cujus, HUGO RAFAEL CASTILLO ZAPATA y ADRIANA ELVIRA CORRO DIAZ, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.095.965 y 10.485.359, respectivamente, el primero de ellos, fallecido ab intestato en fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021), en el CDI Ciudadela, Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, tal y como se desprende en el Acta de Defunción Nº 289, Folio 039, Tomo: 2, Año 2021, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la segunda de ellos, fallecida ab intestato en fecha seis (06) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el Hospital Dr. José Maria Vargas, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, tal y como se desprende en el Acta de Defunción Nº 403, Tomo II, Folio 153, Año 2019, al ciudadano: SAID RAFAEL CASTILLO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.070.651, en su carácter de hijo.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano, SAID RAFAEL CASTILLO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.070.651, en su carácter de hijo, según consta en la respectiva acta de nacimiento y acta de defunción de los causantes, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,





Sol. T2M-C-1034-2022
JJFS/efb/mv.-