REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de diciembre de 2022
212º y 163º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1035-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANGELICA OLMEDO DE MARTINEZ.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANGELICA OLMEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.435.122, de este domicilio, con número telefónico 0424/307.03.75, y correo electrónico angelicaolmedo25@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE DEL CARMEN BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.494, con número telefónico: 0424/306.72.33 y correo electrónico: josedcarmen.b@gmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 14-12-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre y Lamas del estado Aragua, inscrito bajo el N° 16, folio 42 al 44 Vto, Tomo 1, del Protocolo Primero de fecha trece (13) de mayo de 1941, Ubicado: en el Sector Barrancón, calle Negro Primero, cruce con callejón Los Naranjos, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-13-01-U01-002-027-005-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (208,51 Mts2), y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (171,35 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En una longitud de veinte metros con veintiocho centímetros, (20.28 m) con calle Negro Primero, SUR: En longitud de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 m), con inmueble 05-13-01-U01-002-027-006-000-000-00; que es o fue de Encarnación Pumero, ESTE: En una longitud de diez metros con ochenta y siete centímetros (10,87 m), con callejón los naranjos, OESTE: En una longitud de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 m), con inmueble 05-13-01-U01-002-027-004-000-000-00, que es o fue de Andrés Colon; y vistas las declaraciones de los testigos: LISSETE TIBISAY ALVARADO TARAZONA y MILAGRO COLMENARES OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.750.900 y V-8.732.557, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA. -

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA

Sol. Nº T2M-C-1035-2022
JJFS/efb/kb