REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciséis (16) de diciembre de 2022
212º y 163º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1036-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LEOCADIO PINTO SANTOS.

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LEOCADIO PINTO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.977.587, domiciliado en calle 5 de Marzo, casa N° 30-10, sector Los Manguitos, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio José Ángel Lamas de Santa Cruz estado Aragua, asistido por la abogada en ejercicio, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.023, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 16-12-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: en la Calle 5 de Marzo, Barrio Andrés Eloy Blanco, signada con el numero cívico 30-10, del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-005-003-012-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (315,86 Mts2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (441,81 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: que es su frente con la calle 5 de marzo, catorce metros con sesenta centímetros (14,60), SUR: con el Rio Aragua, Diez metros con cincuenta centímetros (10,50), ESTE: con el inmueble que es o fue de German López, veintiséis metros con ochenta y tres centímetros (26,83 m),y OESTE: con inmueble que fue de Virgilio Pérez, veintitrés metros con trece centímetros (23,13 m); y vistas las declaraciones de los testigos: HECTOR JOSE MONTILLA CABRERA y LUIS ALEJANDRO CARVAJAL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.011.632 y V-14.636.344, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA. -

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1036-2022
JJFS/efb/kb