REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1037-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BETHEL GEUSE SIBRIAN RODRIGUEZ

En relación a la solicitud de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), presentada por su firmante,
BETHEL GEUSE SIBRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.188.110, con correo electrónico: bettysibrian2019@gmail.com, con número telefónico: 0412-895.50.63 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MAHDI CUBEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.582, con correo electrónico: mahdicuberos@gmail.com, y número telefónico: 0414.588.80.16, en su condición de hija del causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, JOSE LEONARDO SIBRIAN RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.919.001, fallecido ab intestato en fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), en la Parroquia José Casanova Godoy Municipio Girardot del estado Aragua, tal y como se desprende en el Acta de Defunción Nº 2586, Tomo 11, Folio 086, Año 2022, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: CARMEN EMILIA RODRIGUEZ DE SIBRIAN, BETHEL GEUSE SIBRIAN RODRIGUEZ, BEN HAID SIBRIAN RODRIGUEZ y BEN JAMIN SIBRIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.069.469, V-13.188.110, V-12.707.277 y V-16.406.037, respectivamente, la primera de ellos, en su condición de cónyuge y los segundos en su carácter de hijos, respectivamente.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CARMEN EMILIA RODRIGUEZ DE SIBRIAN, BETHEL GEUSE SIBRIAN RODRIGUEZ, BEN HAID SIBRIAN RODRIGUEZ y BEN JAMIN SIBRIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.069.469, V-13.188.110, V-12.707.277 y V-16.406.037, respectivamente, la primera de ellos, en su condición de cónyuge y los segundos en su carácter de hijos, respectivamente, según consta en las respectivas actas de nacimientos y acta de defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,


Sol. T2M-C-1037-2022
JJFS/efb/mv.-