REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de diciembre de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-907-2022
PARTES SOLICITANTES: MANUEL FELIPE FERNANDEZ CASTILLO y MIRYAM MILAGROS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.144.521 y V-7.295.162, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.493
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, MANUEL FELIPE FERNANDEZ CASTILLO y MIRYAM MILAGROS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.144.521 y V-7.295.162, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.493. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. En fecha dieciséis (16) de diciembre del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Manifiestan en su escrito la voluntad de divorciarse, motivado a que el inicio de su vida conyugal transcurrió dentro de la mayor tranquilidad y armonía, pero con el devenir del tiempo, no existía la compresión ni compatibilidad entre ellos, trayendo como consecuencia que a partir del mes de febrero de 2016, decidieron no continuar con la relación y desde esa fecha han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Razón por la cual Solicitan se decrete el Divorcio Mutuo Consentimiento. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes manifiestan que obtuvieron los siguientes bienes patrimoniales: 1) Una casa en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 5, Nº 54-06, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. 2) Equipos electrodomésticos, y mobiliarios general. 3) Una camioneta Chevrolet Blazer año 2000. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, MANUEL FELIPE FERNANDEZ CASTILLO y MIRYAM MILAGROS MARTINEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 337, Tomo II, Folio 285 Año 2005, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2005), en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 5, Nº 54-06, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, MANUEL FELIPE FERNANDEZ CASTILLO y MIRYAM MILAGROS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.144.521 y V-7.295.162, respectivamente, asistidos en ente acto por la abogada en ejercicio, GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.493, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, MANUEL FELIPE FERNANDEZ CASTILLO y MIRYAM MILAGROS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.144.521 y V-7.295.162, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.493. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, MANUEL FELIPE FERNANDEZ CASTILLO y MIRYAM MILAGROS MARTINEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 337, Tomo II, Folio 285 Año 2005, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2005), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,












Exp. Nº. T2M-C-907-2022
JJFS/efb/mv.-