REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de diciembre de 2022
212º y 163º



ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1028-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YSBELY DEL VALLE MENESES RODRIGUEZ.


En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YSBELY DEL VALLE MENESES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.093.249, domiciliada en: Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.478, con número telefónico: 0424/355.03.18 y correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha 05-12-2022 se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado título supletorio sobre una parcela de terreno Municipal, según consta en documento de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Sindicatura Municipal, Ubicado: Urbanización Santa Eduvigis, calle Madre María, parcela N° D-02, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-033-004-005-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de terreno de: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con parcela D-01; SUR: en una extensión de Quince metros (15,00 Mts), con parcela D-03; ESTE: en una extensión de Nueve metros (09,00 Mts) con Urbanización Laguna de Santa Cruz, y OESTE: en una extensión de nueve metros (09,00 Mts) con calle Madre María, y vistas las declaraciones de los testigos: NEDZER JOSEFINA PEREZ VELAZCO y GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.672.946 y V-8.729.812, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA. -

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA


Sol. Nº T2M-C-1028-2022
JJFS/efb/kb