REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de diciembre de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1030-2022
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSA IRIS RODRIGUEZ CORONADO

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ROSA IRIS RODRIGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.131.452, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ALLAN ALEJANDRO RICO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.478, con correo electrónico: allanrico-3-11@hotmail.com, y número telefónico: 0424-355.03.18; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Urbanización Santa Eduvigis, Calle Madre Maria, Parcela D-26, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-033-004-030-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 mts2), y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 MTS); con Parcela D-25; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 MTS); con Zona Verde; ESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS) con Urbanización Laguna de Santa Cruz; y OESTE: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS); con Calle Madre Maria, y vistas las declaraciones de los testigos: YRMA MARIA PEREZ NIEVES y NEDZER JOSEFINA PEREZ VELAZCO venezolanas, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.516.016 y V-11.672.946, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,



Sol. Nº T2M-C-1030-2022
JJFS/efb/mv.-