REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163º


La Victoria, 1 de diciembre de 2022.-

EXPEDIENTE 6283-22.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE MARIA DE LOURDES RODRIGUES DA SILVA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-6.870.384.

ABOGADO ASISTENTE: TOLENTINO GOUVEIA inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 226.265.

PERTE DEMANDADA: MANUEL AVELINO DE SOUSA y MARIA ESTER FERNANDES DE DE SOUSA, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.142.185 y E-81.171.467

I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por la ciudadana MARIA LOURDES RODRIGUES DA SILVA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-6.870.384, asistida por el abogado TOLENTINO GOUVEIA inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 226.265, solicitando la citación de los ciudadanos MANUEL AVELINO DE SOUSA y MARIA ESTER FERNANDES DE DE SOUSA, el primero Venezolano y la segunda de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.142.185 y E-81.171.467, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio cuatro (04) al seis (06) y su vuelto ambos inclusive de la presente solicitud.

En fecha 28 de octubre de 2022 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folio cuatro (04) al seis (06) y su vuelto ambos inclusive de la presente solicitud. Folio (11 al 13)

En fecha 31 de octubre de 2022 el alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación recibida y firmada por los ciudadanos MANUEL AVELINO DE SOUSA y MARIA ESTER FERNANDES DE DE SOUSA. Folio (14 al 17).

En fecha 02 de noviembre comparecen los ciudadanos MANUEL AVELINO DE SOUSA y MARIA ESTER FERNANDES DE DE SOUSA, asistidos de abogado y consignan escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil declaran: CONVIENEN ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO. Folio (18)

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso han convenido las partes tal y como se observa en el documento suscrito por ambas, que riela a los folios 05 al 06 ambos inclusive la cual consignaron el día 27 de Octubre de 2022 por ante este despacho, como consta en autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento inserto al folio (4 y su vto.) presentado por la ciudadana María de Lourdes Rodrigues Da Silva, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.384 en contra de los ciudadanos Manuel Avelino de Sousa y María Ester Fernandes de Sousa, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-12.142.185 y E-81.171.467. Segundo: Este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dado firmado y sellado en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al primer (1) día del mes de diciembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,







Exp N° T1M-V-6283-22