REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 12 de diciembre de 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº 6293-22
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MAGALY OMAIRA ANDRADE DELGADO Y NELSON ASDRUBAL MARTINEZ FARIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.404.629 Y V-7.261.731, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: LEOBARDO RAFAEL MARIN, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 172.776.
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I
En fecha 15 de Noviembre de 2022, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MAGALY OMAIRA ANDRADE DELGADO Y NELSON ASDRUBAL MARTINEZ FARIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.404.629 Y V-7.261.731 respectivamente, asistidos por LEOBARDO RAFAEL MARIN, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 172.776 . Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon, hijos igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

En fecha 18 de noviembre se Admite la Solicitud y se ordena la notificación del Fiscal 38 del Ministerio Publico. Conformemente comparecen los ciudadanos MAGALY OMAIRA ANDRADE DELGADO Y NELSON ASDRUBAL MARTINEZ FARIA Supra identificados, ante este Tribunal mediante escrito y consigna PODER APUD ACTA, otorgado al ciudadano, LEOBARDO RAFAEL MARIN, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 172. 776.folios (8 al 10).

Debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 25 de noviembre de 2022, folios (12 y 13)

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MAGALY OMAIRA ANDRADE DELGADO Y NELSON ASDRUBAL MARTINEZ FARIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.404.629 Y V-7.261.731, respectivamente, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MAGALY OMAIRA ANDRADE DELGADO Y NELSON ASDRUBAL MARTINEZ FARIA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.404.629 Y V-7.261.731 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 10 de julio de 2003, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Consejo del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 43,folio N°100,tomo N° I del año 2003 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 12 días del mes de diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN



EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.



EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS







EXPEDIENTE N°6293-22
LCRL/EZ/cobos