REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163º

La Victoria, 14 de diciembre de 2022.

EXPEDIENTE 6287-22.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE ACTORA: EMANUEL PAULO DOS SANTOS SARGO y VITALINA DE ANDRADE VIEIRA, Extranjeros mayores de edad titulares de las cédulas de identidad E-81.296.522 y E-80.399.313 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.005.
PERTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DOS SANTOS, extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-81.850.811.

I
NARRATIVA
En fecha 8 de noviembre de 2022 se inicia la presente solicitud incoada por los ciudadanos EMANUEL PAULO DOS SANTOS SARGO y VITALINA DE ANDRADE VIEIRA, extranjeros mayores de edad titulares de las cedulas de identidad E-81.296.522 y E-80.399.313 RESPECTIVAMENTE, asistidos por el abogado FRANKLIN VARGAS inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 197.005, solicitando la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS , Extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-E-81.850.811, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud.

En fecha 11 de noviembre de 2022 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud. Folio (29, 30)

En fecha 14 de noviembre de 2022 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS. Folio (31, 32).

En fecha 17 de noviembre de 2022 compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO DOS SANTOS, asistidos de abogado y consignan escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil declaran: CONVIENEN ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO. Folio (33)

II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso han convenido las partes tal y como se observa en el documento suscrito por la parte demandada, que riela al folio 33 el cual consignaron el día 17 de noviembre de 2022 por ante este despacho, como consta en autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.



III
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento inserto al folio (4 y su vto.) presentado por los ciudadanos Emanuel Paulo Dos Santos Sargo y Vitalina de Andrade Vieira, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-81.296.522 y V-80.399.313, respectivamente en contra del ciudadano Carlos Alberto Dos Santos, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.850.811. Segundo: Este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.





EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS.








Exp N° T1M-V-6287-22