REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 15 de diciembre de 2022
212º y 163º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-V-6641-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GILDA MARLENE RODRIGUEZ DE CUELLO, OLIVER JOSÉ CUELLO RODRIGUEZ Y GISEL YOJALICH CUELLO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.407.784, V-13.700.533 y V-18.898.456 respectivamente.
I
En relación a la solicitud de fecha 9 de diciembre de 2022, presentada para su distribución ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua por los ciudadanos GILDA MARLENE RODRIGUEZ DE CUELLO, OLIVER JOSÉ CUELLO RODRIGUEZ Y GISEL YOJALICH CUELLO RODRIGUEZ , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.407.784 ,V-13.700.533 Y V-18.898.456 asistida por la Abogado RAIZA SALAZAR GOITIA I.P.S.A. N° 75.169, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 12 de diciembre del presente año, donde solicitan sean declarado como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus JOSÉ CUELLO quien falleció ab-intestato, el día 18 de marzo de 2021. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos GILDA MARLENE RODRIGUEZ DE CUELLO ,OLIVER JOSE CUELLO RODRIGUEZ Y GISEL YOJALICH CUELLO RODRIGUEZ , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.407.784,V-13.700.533 y V-18.898.456 en su carácter de viuda e hijos del de-cujus JOSÉ CUELLO, según se evidencia en la actas de matrimonio y nacimiento consignadas, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ CUELLO quien falleció ab-intestato, el día 18 de marzo de 2021, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.403.558, quien falleció ab-intestato, el día 18 de marzo de 2021, según consta en el acta N° 697, de fecha 18 de marzo 2021 de los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Miranda. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En La Victoria, a los Quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,


ABG. ESTEBAN ZIEMS


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS


















SOL. NRO. 6641-22
LCRL/EZ/cobos