REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163°

La Victoria 5 de diciembre de 2022

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 6267-22
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
PARTE SOLICITANTE: ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.586.629.
ABOGADO ASISTENTE: EGLEE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.770.

-I-
I. ANTECEDENTES
En fecha 09 de Agosto de 2022 se recibe Recibido el oficio N°250-2022 proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo contentivo de veinticuatro (24) folios útiles la solicitud de Rectificación acta de defunción la cual declinó a este Tribunal por ser incompetente en razón del territorio, la cual por distribución le correspondió el Nº 131, así como a este Tribunal conocer de la misma, junto con los recaudos y anexos, ACTA DE DEFUNCION N° 337, Tomo 02, Año 2021, la cual solicita rectificar folio (02,03) , Acta de matrimonio N°61, Tomo 01, del año 1991, folio (04,05,06), Acta N°33 del año 1972 de Nacimiento de la hija MARÍA CASTILLO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA, folios(07,08), Acta N°275 folio 290, Tomo 02-A del año 2004, de Nacimiento del hijo JUAN GORGE CASTILLO HABERKORN folios(09, 10), Acta 280 Folio 161, Tomo 01 del año 1993 de Nacimiento del hijo FELIPE LUIS CASTILLO HABERKORN, folio (11, 12), Registro de Informacion Fiscal de la sucesión RAUL GONZALO CASTILLO MARIN, folio (13), Registro de información fiscal y copia de cedula de los ciudadanos ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO, MARÍA CASTILLO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA , JUAN GORGE CASTILLO HABERKORN, FELIPE LUIS CASTILLO HABERKORN, folios (14, 15, 16, 17, 18), Sentencia Declinatoria por Incompetencia en Razón al Territorioy oficio N° 250-2022, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, folio ( 19, 20, 21, 22, 23, 24,).
En fecha 19 de Septiembre de 2022 este Órgano de Justicia Admite la demanda de rectificación de Acta de DEFUNCION según lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ordena a emplazar mediante cartel de Notificación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, a cuantas personas tengan interés o puedan verse afectadas en las resultas de la presente solicitud, conformemente se ordena la notificación del Fiscal Trigésimo octavo (38) del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folio 26, 27, 28).
En fecha 27 de octubre de 2022 comparece el alguacil titular de este despacho mediante diligencia y consigna boleta de notificación firmada y sellada por el fiscal 38 del ministerio Público. (Folio 29, 30).
En fecha 28 de octubre de 2022 comparece mediante diligencia la ciudadana ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.586.629 debidamente asistida de abogado y consigna Cartel de Notificación publicado en el diario Ultimas Noticias de fecha 27 de octubre de 2022 pagina 12. (Folios 31, 32).

II MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la anterior solicitud de Rectificación de acta de DEFUNCION, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la misma, junto con los recaudos anexos se ADMITE. Ahora bien, a pesar de que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, establece:
“Rectificaciones de actas
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Rectificación en sede administrativa
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. (…)
Rectificación judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
No obstante, esta juzgadora declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto, en acato a las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Político-Administrativa de fecha (21) de julio del año dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, Exp. Nº 2010-0373, que estableció lo siguiente:

“Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso comportaría una demora perjudicial a la actora que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, más aún cuando ya había escogido la vía jurisdiccional a través de la solicitud de rectificación de acta de MATRIMONIO presentada ante el tribunal consultante.
En relación a este último aspecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 769 dispone:
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen (de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
En virtud de ello y con la finalidad de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye la Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud; en consecuencia, se revoca el fallo consultado. Así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala concluye que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud”

En consecuencia, Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.586.629, debidamente asistida por el abogado: EGLEE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.770 ; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Esposo RAUL GONZALO CASTILLO MARIN, que reposa en los Libros de DEFUNCION llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Acta Nº 337, Tomo 02, Año 2021. En la cual se incurrió en el error de OMITIR el nombre de su cónyuge y de sus hijos, siendo lo correcto y verdadero identificar a la ciudadana “…ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO…” como su Cónyuge y a los ciudadanos “MARÍA CASTILLO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA, JUAN GORGE CASTILLO HABERKORN y FELIPE LUIS CASTILLO HABERKORN...” como sus Hijos; como consta en los recaudos aportados como prueba y señalados ut supra. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto a la omisión denunciada en la Acta de DEFUNCION, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación DEL ACTA DE DEFUNCION.

III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR a la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de RAUL GONZALO CASTILLO MARIN , que reposa en los Libros de DEFUNCION, llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Acta Nº 337, Tomo 02, Año 2021. En la cual se incurrió en el error de OMITIR el nombre de su cónyuge y de sus hijos, siendo lo correcto y verdadero identificar a la ciudadana “…ADA CAROLINA HABERKORN DE CASTILLO…” como su Cónyuge y a los ciudadanos “MARÍA CASTILLO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA, JUAN GORGE CASTILLO HABERKORN y FELIPE LUIS CASTILLO HABERKORN...” como sus Hijos y conformemente la nota marginal en los libros correspondientes y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, estampar la debida nota marginal en el Acta de DEFUNCION , anteriormente señalada. Y así se Decide. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de La Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.-

EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos._______ y __________, se expidieron las copias certificadas ordenadas, se público y registró siendo las 10:38AM, de la mañana.-
EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS.-


Expediente N° 6267-22
LCRL/EZ/MM.-