REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 09 de Diciembre de 2022
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA




EXPEDIENTE Nº T1M-V-6295-22
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: BETTY YAMILET ORTIZ DE FLORES Y JUAN CARLOS FLORES YNFANTE mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.412.545 y V-10.359.699, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: JHONATTAN HEREDIA, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 297.049.
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I
En fecha 16 de Noviembre de 2022, comparecieron por ante éste Tribunal BETTY YAMILET ORTIZ DE FLORES Y JUAN CARLOS FLORES YNFANTE mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad V-11.412.545 y V-10.359.699, respectivamente, debidamente asistidos por Abog JHONATTAN HEREDIA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 297.049. Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon, hijos igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

En fecha 24 de Noviembre se Admite la Solicitud y se ordena la notificación del Fiscal 38 del Ministerio Publico. Conformemente comparece la ciudadana BETTY YAMILET ORTIZ FLORES ante este Tribunal mediante escrito y consigna PODER APUD ACTA, otorgado al ciudadano JHONATTAN HEREDIA, mayor de edad, venezolano Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 297.049.

Admitida la Solicitud el 24 de Noviembre de 2022 y debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 06 de octubre de 2022

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos BETTY YAMILET ORTIZ DE FLORES Y JUAN CARLOS FLORES YNFANTE mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.412.545 y V-10.359.699, respectivamente, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: BETTY YAMILET ORTIZ DE FLORES Y JUAN CARLOS FLORES YNFANTE mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.412.545 y V-10.359.699, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 13 de Octubre de 2011, según se evidencia

de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 274 del año 2011 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 09 días del mes de Diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ,


LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON




EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.





EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS



























EXP 6295-22
LCRL/EZ/Mauro