REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 163º

La Victoria, 9 de diciembre de 2022.

SOLICITUD: 6640-2022.
SOLICITANTE: César Augusto Ampueda Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.985.883, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yarisbay Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 107.773
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE TESTAMENTO ABIERTO

I

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano César Augusto Ampueda Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.985.883, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yarisbay Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 107.773, siendo asignado en fecha 2 de diciembre de 2022 por el tribunal distribuidor previo sorteo de distribución a este tribunal para el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 5 de diciembre de 2022, el ciudadano César Augusto Ampueda Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.985.883, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yarisbay Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 107.773, consignó a este tribunal los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 6 diciembre 2022, este tribunal mediante auto admitió la presente solicitud conforme a lo establecido en los artículos 10, 341 y 917 del Código de Procedimiento Civil, y fijó el primer día de despacho siguiente para la evacuación de testigo de los ciudadanos Numan Rafael Figuera Landoni, Truman Arcenio Colmenares, Teresa de Jesús Hernández de Pérez, Johan Fernando José Goncalves Figuera y Francisco José Matos, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.472.706, V-7.261.145, V-3.847.888, V-17.800.992 y V-3.845.796, a las 9:30am, 10:00am, 10:30am, 11:00am y 11:30am, respectivamente.
En fecha 7 de diciembre de 2022, este tribunal mediante auto ordenó la corrección de foliatura por la secretaría de este tribunal; En esa misma fecha, se celebró la evacuación de los testigos previamente fijados y se declaró desierto la evacuación del ciudadano Numan Rafael Figuera Landoni V-5.472.706.

II
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de la solicitud que marcó el inicio del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, se verifica que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO AMPUEDA SILVA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, JULIO CÉSAR AMPUEDA SILVA Y MARÍA GABRIELA AMPUEDA SILVA, todos arriba identificados, pidió el reconocimiento judicial del testamento que fuere sido otorgado por su padre, ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA, en fecha 07 de octubre de 2022, por ante los ciudadanos NUMAN RAFAEL FIGUERA LANDONI, TRUMAN ARCENIO COLMENARES, TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVES FIGUERA Y FRANCISCO JOSÉ MATOS, todos los cuales también fueron previamente identificados.
Con fines probatorios, el solicitante acompañó su escrito con los siguientes documentales:

1) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JULIO CÉSAR AMPUEDA SILVA, inserta por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el No. 1703, Folio 5, año 1984 del Libro de Registro de Nacimientos del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia José Antonio Páez.

2) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano CÉSAR AUGUSTO AMPUEDA SILVA, inserta por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el No. 2251, Folio 8, año 1986 del Libro de Registro de Nacimientos del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia José Antonio Páez.

3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA AMPUEDA SILVA, inserta por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el No. 505, Folio 2, año 1991 del Libro de Registro de Nacimientos del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia José Antonio Páez.

4) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 10 de noviembre de 2002, bajo el No. 1797, Folio 047, Tomo 8, de los libros respectivos.

Respecto a los anteriores documentales, esta juzgadora observa que se trata de copia certificada de documentos públicos, por lo cual, poseen pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Por lo tanto, se considera demostrado que los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO AMPUEDA SILVA, JULIO CÉSAR AMPUEDA SILVA Y MARÍA GABRIELA AMPUEDA SILVA, son hijos del ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA, y que este último, falleció en fecha 8 de noviembre de 2022.

5) Testamento en original, otorgado en fecha 07 de octubre de 2022, por el ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA, por ante los ciudadanos NUMAN RAFAEL FIGUERA LANDONI, TRUMAN ARCENIO COLMENARES, TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVES FIGUERA Y FRANCISCO JOSÉ MATOS. En relación al presente instrumento, este tribunal observa de manera preliminar que es un instrumento privado constituido por un testamento abierto otorgado por ante cinco (05) testigos, por lo que, antes de considerarlo reconocido o no, se deben realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 853 del Código Civil, establece que: “También podrá otorgarse sin protocolización ante el Registrador y dos testigos, o ante cinco testigos sin la concurrencia del Registrador”. Igualmente, el artículo 855 del mismo cuerpo normativo dispone que: “En el segundo caso del artículo 853, todos los testigos firmarán el testamento, y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo”.

En vista de lo anterior, esta juzgadora observa en primer lugar, que la presente solicitud ha sido presentada dentro del tiempo establecido a la ley, toda vez que, desde el 07 de octubre de 2022, fecha en la cual se otorgó el testamento, hasta el día 05 de diciembre de 2022, oportunidad en la cual el interesado inició formalmente este procedimiento, transcurrieron menos de seis (06) meses. Asimismo, se debe señalar que en este caso el testador ya ha fallecido, por lo que, los únicos que pueden reconocer formalmente el testamento son los testigos que presenciaron el acto. Así se declara.

Por otro lado, se debe continuar señalando que el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos. Si el testador viviere para la fecha del reconocimiento deberá hacerlo también, a cuyo efecto declarará sobre los mismos hechos. También dirán los testigos si, a su juicio, el testador se hallaba en estado de hacer testamento.”

Del contenido de la norma inmediatamente arriba citada, se extraen ciertas circunstancias de relevancia, a saber:
• Para lograr el reconocimiento judicial de un testamento abierto, el legislador previó un procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal y como se está sustanciando este asunto.
• La competencia funcional para conocer de este tipo de solicitud la tenía atribuida los Tribunales de Primera Instancia, no obstante, por efecto de lo dispuesto en la Resolución No. 0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, la competencia exclusiva de los asuntos no contenciosos corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas.
• La competencia por el territorio viene dada por el lugar donde se encuentre el testamento, y en este caso, el solicitante presentó tal documento en original, por lo que, este tribunal se considera competente para decidir la presente causa.
• El legislador estableció las preguntas que han de hacerse a los testigos para poder verificar el reconocimiento judicial de un testamento abierto, las cuales deben ser respondidas por al menos dos (02) de ellos, en concordancia con lo establecido en el artículo 855 del Código Civil. Es decir, al menos dos (02) de los cinco (05) testigos deben reconocer judicialmente el testamento, lo cual también debería hacer el testador, si viviere, lo cual no ocurre en este caso.

Teniendo todo ello en consideración, esta juzgadora observa que en fecha 7 de diciembre de 2022, se realizaron los siguientes actos de deposición:

A) En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada por este órgano jurisdiccional para que tenga lugar el acto de la declaración por parte del ciudadano TRUMAN ARCENIO COLMENARES, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece una persona que luego de ser juramentada legalmente dijo ser y llamarse como queda escrito Truman Arcenio Colmenares, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.145, natural del estado Apure, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Cumboto Municipio Costa de Oro del estado Aragua. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, referente a la prueba testimonial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Asimismo, se deja constancia que se puso a la vista del ciudadano, ya identificado, el testamento original inserto a los folios 6 al 10 de este expediente. Seguidamente, teniendo en consideración lo planteado en la solicitud y en conformidad con lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga, ¿si el testamento que tiene a la vista, anexo a este expediente, se realizó y/o verificó estando todos los testigos, ciudadanos NUMAN RAFAEL FIGUERA LANDONI, ¿TRUMAN ARCENIO COLMENARES, ¿TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVEZ FIGUERA Y FRANCISCO JOSÉ MATOS, en presencia del testador, ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA? CONTESTÓ: sí lo certifico. SEGUNDO: Diga, ¿si el mencionado testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos, ya identificados? CONTESTÓ: si fue leído en alta voz delante de todos. TERCERO: Diga, ¿si usted firmó el mencionado testamento y si observó cuando los otros testigos y el testador, ya identificados, lo firmaron también? CONTESTÓ: sí me consta. CUARTO: Diga, ¿si a su juicio el testador se hallaba en estado de hacer testamento? CONTESTÓ: si estaba en su juicio. QUINTO: Finalmente, diga ¿si reconoce en su contenido y en su firma el identificado testamento? CONTESTÓ: si lo reconozco. CESARON. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
B) En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad legal fijada por este órgano jurisdiccional para que tenga lugar el acto de la declaración por parte de la ciudadana TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece una persona que luego de ser juramentada legalmente dijo ser y llamarse como queda escrito TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.847.888, natural de el estado Aragua, nacido en La Coromoto, Municipio Girardot del estado Aragua, de 72 años de edad, de estado civil viuda, de oficio enfermera, residenciada en La Urbanización Villa Don Genaro vía Principal Los Samanes. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, referente a la prueba testimonial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Asimismo, se deja constancia que se puso a la vista de la ciudadana, ya identificada, el testamento original inserto a los folios 6 al 10 de este expediente. Seguidamente, teniendo en consideración lo planteado en la solicitud y en conformidad con lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga, ¿si el testamento que tiene a la vista, anexo a este expediente, se realizó y/o verificó estando todos los testigos, ciudadanos NUMAN RAFAEL FIGUERA LANDONI, ¿TRUMAN ARCENIO COLMENARES, ¿TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVEZ FIGUERA Y FRANCISCO JOSÉ MATOS, en presencia del testador, ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA? CONTESTÓ: Si me consta. SEGUNDO: Diga, ¿si el mencionado testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos, ya identificados? CONTESTÓ: sí, fue leído. TERCERO: Diga, ¿si usted firmó el mencionado testamento y si observó cuando los otros testigos y el testador, ya identificados, lo firmaron también? CONTESTÓ: Sí lo firmamos todos. CUARTO: Diga, ¿si a su juicio el testador se hallaba en estado de hacer testamento? CONTESTÓ: Sí, se encontraba en plena facultad. QUINTO: Finalmente, diga ¿si reconoce en su contenido y en su firma el identificado testamento? CONTESTÓ: Sí lo reconozco. CESARON. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

C) En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad legal fijada por este órgano jurisdiccional para que tenga lugar el acto de la declaración por parte del ciudadano JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVES FIGUERA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece una persona que luego de ser juramentada legalmente dijo ser y llamarse como queda escrito JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVES FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.800.992, natural de Maracay estado Aragua, nacido en Maracay Clínica La Floresta de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Agricultor, residenciado en La Avenida Constitución Edificio Residencias Varlab Piso 6 Apartamento 6-04 Maracay estado Aragua. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, referente a la prueba testimonial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Asimismo, se deja constancia que se puso a la vista del ciudadano, ya identificado, el testamento original inserto a los folios 6 al 10 de este expediente. Seguidamente, teniendo en consideración lo planteado en la solicitud y en conformidad con lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga, ¿si el testamento que tiene a la vista, anexo a este expediente, se realizó y/o verificó estando todos los testigos, ciudadanos NUMAN RAFAEL FIGUERA LANDONI, ¿TRUMAN ARCENIO COLMENARES, ¿TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVEZ FIGUERA Y FRANCISCO JOSÉ MATOS, en presencia del testador, ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA? CONTESTÓ: Si me consta. SEGUNDO: Diga, ¿si el mencionado testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos, ya identificados? CONTESTÓ: sí lo certificó. TERCERO: Diga, ¿si usted firmó el mencionado testamento y si observó cuando los otros testigos y el testador, ya identificados, lo firmaron también? CONTESTÓ: Sí lo firme y los otros testigos también. CUARTO: Diga, ¿si a su juicio el testador se hallaba en estado de hacer testamento? CONTESTÓ: Si se encontraba en su juicio. QUINTO: Finalmente, diga ¿si reconoce en su contenido y en su firma el identificado testamento? CONTESTÓ: Sí lo reconozco. CESARON. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

D) En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad legal fijada por este órgano jurisdiccional para que tenga lugar el acto de la declaración por parte del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y comparece una persona que luego de ser juramentada legalmente dijo ser y llamarse como queda escrito FRANCISCO JOSÉ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.845.796 natural de Santa Cruz estado Aragua, nacido el Santa Cruz Municipio Lamas del estado Aragua, de 70 años de edad, de estado civil soltero, de oficio construcción, residenciado en Santa Cruz Calle Federico Villegas 45-3. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley, referente a la prueba testimonial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Asimismo, se deja constancia que se puso a la vista del ciudadano, ya identificado, el testamento original inserto a los folios 6 al 10 de este expediente. Seguidamente, teniendo en consideración lo planteado en la solicitud y en conformidad con lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: Diga, ¿si el testamento que tiene a la vista, anexo a este expediente, se realizó y/o verificó estando todos los testigos, ciudadanos NUMAN RAFAEL FIGUERA LANDONI, ¿TRUMAN ARCENIO COLMENARES, ¿TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVEZ FIGUERA Y FRANCISCO JOSÉ MATOS, en presencia del testador, ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA? CONTESTÓ: Si me consta. SEGUNDO: Diga, ¿si el mencionado testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos, ya identificados? CONTESTÓ: si, fue leído en alta voz. TERCERO: Diga, ¿si usted firmó el mencionado testamento y si observó cuando los otros testigos y el testador, ya identificados, lo firmaron también? CONTESTÓ: Si todos los firmamos. CUARTO: Diga, ¿si a su juicio el testador se hallaba en estado de hacer testamento? CONTESTÓ: sí, estaba en pleno juicio. QUINTO: Finalmente, diga ¿si reconoce en su contenido y en su firma el identificado testamento? CONTESTÓ: Sí, lo reconozco. CESARON. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

De las actas de declaración arriba identificadas, este tribunal concluye que los testigos respondieron de manera afirmativa a todas las preguntas realizadas, las cuales se referían específicamente a lo previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, ya citado, por lo que, siendo que cuatro (4) de los testigos que presenciaron el otorgamiento del testamento abierto consignado en autos, lo han reconocido expresamente, este tribunal deberá declarar procedente la solicitud realizada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por último, este tribunal observa que el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Practicadas todas las diligencias con relación a los diversos testamentos de que tratan los artículos anteriores, el Juez ordenará que la copia certificada de las disposiciones testamentarias se registre en la respectiva oficina de Registro, y que se agreguen a los comprobantes el original y las actuaciones practicadas”. En atención al contenido de esta norma podría considerarse, en principio, que declarada procedente una solicitud de reconocimiento judicial de testamento, el tribunal de la causa debe remitir copia certificada de lo pertinente a una Oficina de Registro, sin embargo, se debe hacer el señalamiento expreso que la Ley de Registros y Notarías dispone que las Notarías Públicas son las que tienen atribuida competencia en materia testamentaria, tal y como lo establecen los numerales 6, 7 y 8 del artículo 75 del mencionado cuerpo normativo; estableciéndose incluso que: “…El Notario Público o Notaria Pública tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador Público o Registradora Pública en el Código Civil…”. En consecuencia, para cumplir con la carga establecida en el mencionado artículo 920, este tribunal deberá remitir lo correspondiente a alguna Notaría Pública del estado Aragua. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: PROCEDENTE la solicitud de reconocimiento de firma y contenido de testamento abierto, presentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO AMPUEDA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana No. V- 17.985.883, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JULIO CÉSAR AMPUEDA SILVA Y MARÍA GABRIELA AMPUEDA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.684.811 y V-20.758.659, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por la abogada Yarisbay Pérez Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 107.773. Segundo: Téngase por reconocido judicialmente el testamento abierto inserto a los folios 6 al 10 y vueltos de este expediente, debidamente otorgado en fecha 07 de octubre de 2022, por el ciudadano HERNÁN RAMÓN AMPUEDA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.203.814, por ante los testigos, ciudadanos NUMAN RAFAEL FIGUERA LANDONI, TRUMAN ARCENIO COLMENARES, TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, JOHAN FERNANDO JOSÉ GONCALVES FIGUERA Y FRANCISCO JOSÉ MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.472.706, V-7.261.145, V-3.847.888, V-17.800.992 y V-3.845.796, respectivamente. Todo en conformidad con lo establecido en los artículos 853 y 855 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En la oportunidad procesal correspondiente, ofíciese a cualquier Notaría Pública del estado Aragua, con el objeto de remitirle copia certificada del presente expediente y el testamento original constante en autos, que previamente debe ser desglosado y certificado por secretaría, a los fines de su correspondiente inscripción por ante esa oficina, agregándose a los comprobantes el original y las actuaciones practicadas. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 8 del artículo 75 de la Ley de Registros y Notarías. Cuarto: Este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de esta solicitud se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a las disposiciones en él contenidas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dado firmado y sellado en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los nueve (9) día del mes de diciembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,









SOL. N° 6640-22
LRL/EZ.