REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
211° Y 161°


EXPEDIENTE: T2M-V-880-22

SOLICITANTES: JOSEFINA ALTAGRACIA REYES de TRUJILLO y JESÚS GUSTAVO TRUJILLO CAMPOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V- 8.819.618 Y V-8.812.700 RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: GERMAN RAFAEL FLEITAS FREITES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 144.638

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSEFINA ALTAGRACIA REYES de TRUJILLO y JESÚS GUSTAVO TRUJILLO CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.819.618 Y V-8.812.700, respectivamente, asistidos por el Abogado GERMAN RAFAEL FLEITAS FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.638 y en virtud de la Distribución 208 fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 14 de Noviembre del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 17 de noviembre de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folio 1 al 09).

En fecha 25 de Noviembre del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO DÍAZ Alguacil de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folio 10 y 11). El cual no realizó objeción alguna al procedimiento.

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Junio del año 1993, por ante la Prefectura de la Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 119, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Candelaria Norte N° 10-01, Sector Centro de la Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre ILEANA ANDREINA TRUJILLO REYES y VIVIANA GUADALUPE TRUJILLO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.603.197 y V-26.855.826, respectivamente, y no adquirieron bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el día 04 de Agosto de 2014, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 119, expedida por la Prefectura de la Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSEFINA ALTAGRACIA REYES de TRUJILLO y JESÚS GUSTAVO TRUJILLO CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.819.618 Y V-8.812.700, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 119. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Trece (13) de Diciembre del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………………………………………………………………
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/At
Exp T2M-V-880-22