REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022)

211° y 161º



EXPEDIENTE: T2M-V-881-22

SOLICITANTES: DAYANA ELIZABETH MORALES BLANCO y DOMINGO JOSE AREVALO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.182.519 y V-8.686.705 respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: HEREDIA FLORES JHONATTAN IBRAHIM inscrito en el Inpreabogado bajo el No 297.049

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos DAYANA ELIZABETH MORALES BLANCO y DOMINGO JOSE AREVALO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.182.519 y V-8.686.705 respectivamente, asistidos por el Abogado HEREDIA FLORES JHONATTAN IBRAHIM inscrito en el Inpreabogado bajo el No 297.049 y en virtud de la Distribución 233, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 14 de Noviembre del 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 17 de Noviembre de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 10 y 11) ambos inclusive.

En fecha 17 de Noviembre se recibió diligencia por los ciudadanos DAYANA ELIZABETH MORALES BLANCO y DOMINGO JOSE AREVALO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.182.519 y V-8.686.705 respectivamente, asistidos por el Abogado HEREDIA FLORES JHONATTAN IBRAHIM inscrito en el Inpreabogado bajo el No 297.049, mediante la cual consignan Poder especial Apud Acta, seguidamente se le dio entrada y se agrega a los auto. Cursa el folio 12 y 13

En fecha 25 de Noviembre del 2022, consignó la Abogada Reina Delgado Díaz Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 14 y 15).

Consta diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2022, suscrita por el Abogado Víctor Artigas, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Agosto de 2000, por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 194 del año 2000, fijando su último domicilio conyugal Las Mercedes, H. Ríos de Nieves, Urbanización soco, calle bello azul , Nº 5-16, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial si procreamos un hijo, no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde Enero 2017, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 194 del año 2000 expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 11 de Agosto del año 2000, que corre inserta a los folios 04 al folio 06 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.




-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos DAYANA ELIZABETH MORALES BLANCO y DOMINGO JOSE AREVALO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.182.519 y V-8.686.705 respectivamente En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 194 del año 2000. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Catorce (14) de Diciembre del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…………………………………….…….………………
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-881-22