REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



La Victoria, Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Veintidós (2022)
212° y 163°

EXPEDIENTE N° T2M-V 883-22

PARTE ACTORA: VIVIAN OMAIRA DUQUE RAMÍREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.140.288.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, INPREABOGADO Nº 101.057.

PARTE DEMANDADA: OMAR RAFAEL TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.463.806.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJÍAS, INPREABOGADO N° 189.337.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


SENTENCIA DEFINITIVA.


-I-


Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana VIVIAN OMAIRA DUQUE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.140.288, asistida por el Abogado RICARDO TULIO GARBAN POCAY, INPREABOGADO Nº 101.057, contra el ciudadano OMAR RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.806, señala la demandante en su escrito:
PRIMERO: Que en fecha 18 de octubre del año 2022, suscribió un documento de venta Pura y simple, perfecta e irrevocable, con el ciudadano OMAR RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.806, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías tipo Casa de dos (02) plantas sobre la misma edificada, identificadas con el N° 47, ubicado en la Urbanización Bosque Lindo Sector I, Agrupamiento “C”, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, inmueble de su exclusiva propiedad, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 07 de marzo de 1991, bajo el N° 15, Folios 73 al 78, Protocolo Primero, Tomo 06, Primer Trimestre (1991).
SEGUNDO: A los fines de que el referido documento pueda surtir los efectos legales, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano OMAR RAFAEL TORRES, ya identificado, para que reconozca en contenido y firma del contrato de compra-venta que suscribieron y declare que la ciudadana VIVIAN OMAIRA DUQUE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.140.288, tiene posesión, uso y disfrute de los derechos comprados en el documento privado que anexa.
TERCERO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
CUARTO: Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento: Documento privado de compra venta suscrito entre los ciudadanos OMAR RAFAEL TORRES y VIVIAN OMAIRA DUQUE RAMÍREZ, supra identificados, en fecha 18 de mayo de 2022.

En fecha 21 de Noviembre de 2022, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte ciudadano OMAR RAFAEL TORRES. (Folios 08 y 09).

Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 12 de diciembre de 2022, mediante la cual se deja constancia de la citación efectiva a la parte demandada, (Folio 10 y 11).

Al folio doce (12), cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano OMAR RAFAEL TORRES, asistido por el Abogado GUSTAVO ANTONIO DUQUE MEJÍAS, Inpreabogado bajo el N° 189.337

-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano OMAR RAFAEL TORRES, plenamente identificado, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble constituido por un parcela de terreno y las bienhechurías tipo Casa de dos (02) plantas sobre la misma edificada, identificadas con el N° 47, ubicado en la Urbanización Bosque Lindo Sector I, Agrupamiento “C”, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (228,90 M2), y un área de construcción en la planta baja de setenta metros cuadrados (70,00 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORESTE: En una extensión de Once metros (11, 00 mts) con Parcela I-C 25, NOROESTE: En una extensión de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) con Parcela I-C 46, SURESTE: En una extensión de Diecisiete Metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 mts) con Parcela I-C 48 y SUROESTE: En un tramo curvo de trece metros con diez centímetros (13,10 mts) con Calle Gavilán. Fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.



Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.


Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada OMAR RAFAEL TORRES, supra identificado, fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios diez (10) y once (11), el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:

“Es cierto y reconozco el contenido y firma del documento de venta privado de fecha Doce (12) de Diciembre de 2022, con la ciudadana VIVIAN OMAIRA DUQUE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.140.288, civilmente hábil y con domicilio en Urbanización Bosque Lindo, Calle El Turpial, Casa N° 10, El Consejo, Estado Aragua…. de un inmueble que me pertenecía, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 07 de marzo de 1991, bajo el N° 15, Folios del 73 al 80, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre”

…. Pido a este digo Tribunal sea admitida y declarada con lugar esta demanda de Reconocimiento de Firma y Contenido de documento de venta privada…..”


De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-


Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana VIVIAN OMAIRA DUQUE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.140.288, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Quince (15) días del mes de Diciembre Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-883-22