REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, doce (12) de Diciembre del dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°
HM N° 009-2.022
Sentencia Interlocutoria N°09-22
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES PAREDES RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.873.726, respectivamente.
OBLIGADO: EMILIO ALEXANDER MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.627.980, respectivamente.
BENEFICIARIA:(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal visto el escrito recibido en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), acompañado del acta de conciliación con sus respectivos anexos constante de ocho (08) folios útiles, presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº Exp: OM-002-2022. Se dictó auto de admisión en fecha treinta (30) de noviembre del presente año, el cual riela al folio nueve (09) del presente expediente, motivado al contenido del referido escrito pasa a pronunciarse este Tribunal sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre de la niña el ciudadano: EMILIO ALEXANDER MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.627.980, respectivamente, y aceptada por la madre la ciudadana: CARMEN MERCEDES PAREDES RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.873.726, respectivamente, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijos, expuso el referido padre lo siguiente:
PRIMERO: Que el padre se compromete a entregar el dinero para el pago de eco, del 50% porciento en un tiempo determinado de tres semanas a partir del día 01-08-22.
SEGUNDO: Los padres se comprometen a mantener una relación civilizada entre ambos para con la niña Antonella y el bebe que viene en camino.
TERCERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de 40$ mensuales al valor del cambio del día del BCV; el mismo será dividido en 4 semanales.( el monto puede ser variable-
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, entre los ciudadanos: CARMEN MERCEDES PAREDES RAMIREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.873.726, respectivamente y EMILIO ALEXANDER MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.627.980, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (12) días del mes Diciembre dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria;
Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.-----------------------------
La Secretaria;
Abg. Mary Piñero.
CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM-009-2022
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