REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, doce (12) de Diciembre del dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°

HM N° 010-2.022
Sentencia Interlocutoria N°10-22


SOLICITANTE: ARACELIS ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.331.098. respectivamente.

OBLIGADO: PABLO VICENTE CRESPO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.404.723, respectivamente.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal visto el escrito recibido en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), acompañado del acta de conciliación constante de un (01) folio útil, con sus respectivos anexos constante de cinco (05) folios útiles, presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº Exp: OM-003-2022. Se dictó auto de admisión en fecha treinta (30) de noviembre del presente año, el cual riela al folio siete (07) del presente expediente, motivado al contenido del referido escrito pasa a pronunciarse este Tribunal sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre de la niña el ciudadano: PABLO VICENTE CRESPO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.404.723, respectivamente, y aceptada por la madre la ciudadana: ARACELIS ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.331.098. respectivamente, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijos, expuso el referido padre lo siguiente:
PRIMERO: Que el padre acuerda suministrar la cantidad de 65 Bs equivalente al 50% de su pensión un aproximado de 8 dólares mensuales, o el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, ya que el padre alega que su único ingreso fijo es dicha pensión, la cual esta establecida por el salario mínimo de la República Bolivariana de Venezuela, cabe destacar que el padre se compromete a aportar mucho mas si esta dentro de sus posibilidades. Comenzara a cumplir a partir de la fecha: 15 de septiembre del 2.022.
SEGUNDO: El dinero será entregado por la siguiente vía pago móvil: 0102 04164022895 21331098.
TERCERO: el incumplimiento d ellos acuerdos conciliatorios realizado ante de las defensorías, generaran sanciones de multas de 15 a 90 unidades tributarias según lo establecido en el articulo 245 de LOPNNA, y una pena de uno a tres años de prisión a quien es negligente u omitivo en el ejercicio de su responsabilidad de crianza.

D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, entre los ciudadanos: ARACELIS ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.331.098. respectivamente y PABLO VICENTE CRESPO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.404.723, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes Diciembre dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.-----------------------------

La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.




















CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM-010-2022