REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, doce (12) de Diciembre del dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°
HM N° 011-2.022
Sentencia Interlocutoria N°011-22
SOLICITANTE: ELSA ISBAEL MORENO SOSA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.054.745. respectivamente.
OBLIGADO: JOSE IGNACIO RAMOS BOLIVAR venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.181.726.
BENEFICIARIA: (OMITIDO ARTICULO 65 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil veintidós (2.022), constante de un folio (01) útil, y sus anexos de siete (07) folios, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº HM-011-2022, de fecha dieciséis (16) de Agosto dos mil veintidós (2.022) con sus anexos, presentado por la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Las Tejerías del estado Aragua pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano JOSE IGNACIO RAMOS BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.181.726 y aceptada por la madre la ciudadana ELSA ISBAEL MORENO SOSA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.054.745 , quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hija, expuso el referido padre lo siguiente:” Que está dispuesto a suministrarle la cantidad (55$) mensuales o el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, cabe destacar que ele padre se compromete a aportar mucho mas si esta dentro nde sus posibilidades.
SEGUNDO: El dinero será entregado por la suigiente via: Banco de Venezuela, cuenta corriente N 01020167 530000026880 a nombre de ELSA ISABEL MORENO SOSA o por medio de un pago movil 0102 04243609963 10362763.
TERCERO: El incumplimiento d ellos acuerdos conciliatorios realizado ante de las defensorías, generaran sanciones de multas de 15 a 90 unidades tributarias según lo establecido en el artículo 245 de LOPNNA, y una pena de uno a tres años de prisión a quien es negligente u omitivo en el ejercicio de su responsabilidad de crianza.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, entre los progenitores ciudadanos , plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria;
Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.-----------------------------
La Secretaria;
Abg. Mary Piñero.
CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM-011-2022
|