REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, doce (12) de Diciembre del dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°

HM N° 012-2.022
Sentencia Interlocutoria N°012-22

SOLICITANTE: ROSSANA YAMISEL CHAVEZ CEDILLO ,Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.027.175. respectivamente..

OBLIGADO: JOSE GREGORIO CANINO CARRILO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.782.

BENEFICIARIA: (Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil veintidós (2.022), constante de un folio (01) útil, y sus anexos de cuatro (04) folios, que riela al folio uno (01) del presente expediente, acompañado del acta de conciliación, presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº Exp: OM-005-2022. Se dictó auto de admisión en fecha treinta (30) de noviembre del presente año, el cual riela al folio seis (06) del presente expediente, motivado al contenido del referido escrito pasa a pronunciarse este Tribunal sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano JOSE GREGORIO CANINO CARRILO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.448.782 y aceptada por la madre la ciudadana ROSSANA YAMISEL CHAVEZ CEDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.027.175 , quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hija, expuso el referido padre lo siguiente: “Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de 50 Bs cada quince dia. Sujeto a los decretos de aumento de sueldo que se haga.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle la ropa interior, cuaderno y lápices y otras cosas que necesite la niña.
TERCERO: La madre se compromete a entregarle la niña los días viernes y nel padre se la entregara a la madre los días lunes a las nueve.
CUARTA: el padre hace entrega a la madre de 1 mortadela , queso, 1 kg de arroz, 1 kg de harina pan, ½ kg caraota.
QUINTO: Los padres se comprometen a llevar una comunicación civilizada.

SEXTO: la madre se compromete a traer a la niña el dia 22-08-22 para una entrevista con la psicóloga
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, entre los progenitores ciudadanos , plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, adscrito por el Fiscal Auxiliar Víctor Segundo Artigas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.-----------------------------

La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.














CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM-012-2022