REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, doce (12) de Diciembre del dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°

HM N°014-2.022

Sentencia Interlocutoria N°014-22

SOLICITANTE: EGARY ANDREINA CELADA LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.248.481, respectivamente.

OBLIGADO: JUAN CARLOS JUNIOR PINTO MORALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.108, respectivamente.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA: Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal visto el escrito recibido en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), acompañado del acta de conciliación con sus respectivos anexos constante de diez (10) folios útiles, presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº Exp: OM-010-2022. Se dictó auto de admisión en fecha treinta de noviembre del presente año, el cual riela al folio once (11) del presente expediente, motivado al contenido del referido escrito pasa a pronunciarse este Tribunal sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que, del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo, dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención médica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano: JUAN CARLOS JUNIOR PINTO MORALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.108, respectivamente y aceptada por la madre la ciudadana: EGARY ANDREINA CELADA LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.248.481, respectivamente, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijos, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de cuarenta (40) dólares mensuales, el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, cabe destacar que el padre se comprometió a aportar mucho más si está dentro de sus posibilidades, para cubrir gastos de alimentación propiamente por concepto de obligación de manutención de sus hijos.
2.-) Se comprometió que el dinero será entregado por la siguiente vía: cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 0105-022765022719.
3.-) Se acordó que la vestimenta de las niñas y los gastos extraordinarios que se vayan dando según su crecimiento y necesidades, en cuanto a recreación, salud, actividades culturales y deportivas, por cuenta de ambos padres en partes iguales.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Conciliación realizada por ante Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, entre los ciudadanos: EGARY ANDREINA CELADA LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.248.481, respectivamente, JUAN CARLOS JUNIOR PINTO MORALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.252.108, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes Diciembre dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince (10:15 de la mañana, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.------

La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.

CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM-014-2022