REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, doce (12) de Diciembre del dos mil veintidós (2.022)
Años: 212° y 163°

HM N°018-2.022

Sentencia Interlocutoria N°018-22

SOLICITANTE: JOSE OVIDIO RANGEL SANTANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.388, respectivamente.

OBLIGADA: ENEDINA del CARMEN MARQUEZ SANCHEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.637.394, respectivamente.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA: Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACIÓN).

Este Tribunal visto el escrito recibido en fecha veintinueve(29) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), acompañado del acta de conciliación con sus respectivos anexos constante de ocho (08) folios útiles, presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación matricular Nº Exp: OM-021-2022. Se dictó auto de admisión en fecha dos (02) de Diciembre del presente año, el cual riela al folio diez (10) del presente expediente, motivado al contenido del referido escrito pasa a pronunciarse este Tribunal sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que, del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo, dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención médica, medicinas y recreación requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
PRIMERO: ambos de padres acuerdo queda la manutención es en partes iguales .”

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
D E C I S I O N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada el acuerdo en cuanto a la responsabilidad de obligación de manutención, realizado por ante Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, entre los ciudadanos: JOSE OVIDIO RANGEL SANTANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.889.388, respectivamente, y la ciudadana: ENEDINA del CARMEN MARQUEZ SANCHEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.637.394, respectivamente. Asimismo en cuanto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente este Tribunal se abstiene a emitir opinión en cuanto no es competente a los fines de Homologar dichas manifestación de voluntad de los padres. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas del original con sus resultas a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, adscrita por la Defensora Municipal Yrma Orellana. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes Diciembre dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y veinte (12:20) del medio dia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.----

La Secretaria;

Abg. Mary Piñero.



















CMAA/MP/yms.
Exp. NºHM-018-2022