REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, Quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022)
212° y 163º
EXPEDIENTE: C-019-22
SENTENCIA DEFINITIVA N° 19-22
SOLICITANTES: JORGE LUIS PACHECO CHAVEZ y ALIRIMAR JASNAIR PERAZA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.118.858y V- 22.200.353, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 181.708
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio presentado ante este Tribunal, en horas de despacho en fecha DIECISEIS (16) de Noviembre del presente año, constante de un (01) folio útil y sus anexos de cuatro (04) folios útiles, por los ciudadanos: JORGE LUIS PACHECO CHAVEZ y ALIRIMAR JASNAIR PERAZA CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.118.858y V- 22.200.353, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 181.708. Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges.
Seguidamente se dictó auto en fecha DIECISEIS (16) de Noviembre del presente año, admitiendo la presente solicitud de Divorcio y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios siete (07) Y ocho (08) del presente expediente.
En fecha seis (06) de diciembre del dos mil veintidós (2.022), el Abogado JOSE BARRETO. Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios siete (07).
Al folio diez (10), consta opinión fiscal, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
En el folio once (11) cursa el auto agregando la opinión fiscal consignada.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2.014), por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 31, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante ese año, fijando su último domicilio conyugal en Calle Junín, Casa N° 14, casco central de Las Tejerías, Estado Aragua, alegan en el referido escrito que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 31, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil catorce (2014), que corre inserta a los folios tres (03) cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, impulsado por los ciudadanos: JORGE LUIS PACHECO CHAVEZ y ALIRIMAR JASNAIR PERAZA CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 21.118.858 y V- 22.200.353, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 181.708. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que fue contraído según Acta de Matrimonio, signada con el Nº 31, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil catorce (2014), ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías………………………………………………………………………………………………….
Las Tejerías, Quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022) ………………………………………
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación……………………………………………………….
La Juez Provisorio.
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana. La Secretaria.
Abg. Mary Piñero.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Mary Piñero
C-019-22
CMAA/MP/JB
Divorcio 185-A
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