REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, Dos (02) de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Solicitud Nº TM-B-139-2022
SOLICITANTE: MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.291.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 281.153.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.291, debidamente asistido en este acto por la abogada Mariangela Álvarez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.670, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.626, recibida por este Tribunal el día primero (01) de diciembre de 2022, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión, el ciudadano MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, plenamente identificado en autos, alega que en el acta de Matrimonio, inserta bajo el número 13 del Libro de Matrimonios llevados por ante este Juzgado del Municipio San Mateo del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) durante el año de mil novecientos setenta y seis (1976), el funcionario respectivo que levantó el acta de matrimonio,
incurrió en el siguiente error material: al momento de asentar el día de su nacimiento colocaron: nació el día veintiuno (21) de marzo del año 1946, siendo lo correcto: nació el día trece (13) de marzo del año 1946, de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “..donde nació el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos cuarenta y seis...” DEBE LEERSE: “...donde nació el día trece (13) de marzo de mil novecientos cuarenta y seis...”
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta Matrimonio expedida por este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada bajo el Nº 13, de fecha 31 de julio del año 1976, marcada con la letra “A” y Copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, y copia simple de la cedula de identidad del solicitante, donde se verifica el error cometido al observarse que se incurrió en un error material: Fue colocado el día de su nacimiento: El día veintiuno (21) de marzo del año 1946, siendo lo correcto: El día trece(13)de marzo del año 1946, donde debe ser corregido de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “..donde nació el día veintiuno (21) de marzo de mil novecientos cuarenta y seis..” DEBE LEERSE: “...donde nació el día trece (13) de marzo de mil novecientos cuarenta y seis...” y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano MARTIN ALFONSO BENÍTEZ ADRIANI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.291. ASÍ SE ESTABLECE.
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