REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Colonia Tovar, miércoles siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022).-
Años: 212º de la Independencia y 163º de La Federación

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos ROLANDO DEL CARMEN PERDOMO RUDMAN Y AURELIA KANZLER GUTT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Los Claveles, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad números V-5.543.450 y V-8.813.629, cuyos correos electrónicos señalados en el escrito de la Solicitud son los siguientes emails: rolandorudman@hotmail.com y aureliakansler@hotmail.com, y cuyo número de teléfono señalado en el escrito de Solicitud es el siguiente: 0424-3385894, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.054.621, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.705, cuyo correo electrónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente email: Aurimarpinero@gmail.com, y cuyo número de teléfono señalado en el escrito de Solicitud es el siguiente: 0424-3347129, y oídas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MYRIAM ZENOBIA GERIG RUDMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.793, domiciliada en el Sector San José, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, no posee correo electrónico , y cuyo número de teléfono señalado es el siguiente: 0424-3330887; y NORMAN ROMERO BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.693.210, domiciliado en el Sector Potrero Perdido, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, cuyo correo electrónico señalado es el siguiente email: normanromerobre@hotmail.com, y cuyo número de teléfono señalado es el siguiente: 0424-4418677, respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que las diligencias o justificativos comprobaron el hecho, la posesión y el derecho para asegurarle a los peticionarios su condición de propietarios de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión de CARMEN ALEJANDRINA RUDMAN BREIDENBACH, identificada con el RIF N° J-30723060-6, ubicado en Sector Casco Central (Los Claveles) de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, y que dicho terreno tiene una superficie de: MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.280,43 M2), según Planilla de Inscripción Catastral N°05-14-00-002-00-00-00. La bienhechuría construida en dicho terreno corresponden a un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (53,66 M2), que consta de UN (01) LOCAL COMERCIAL de (01) solo piso; conformado por un salón, cocina, oficina, Dos (02) salas de baño y terraza externa; construido sobre fundaciones directas y base de pavimento, con columnas y estructuras en concreto armado, sus paredes de bloques de arcilla, acabados en friso liso y pintado, techo en acerolit revestido en madera, puertas de hierro y madera, las ventadas son batientes construidas en madera, su piso todo revestido en terracota y los baños todos revestidos en cerámica, las instalaciones de luz, aguas blancas y aguas servidas, todas empotradas. No habiendo oposición a las diligencias o justificaciones presentadas por los solicitantes y dejando a salvo los derechos de terceros, decreta Titulo Supletorio de propiedad sobre la bienhechuría de un área aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (53,66 M2). Devuélvanse los originales con estas actuaciones a los fines de Ley.-
EL JUEZ


DR. JOSÉ ANTONIO VILLARROEL CORTÉZ.

EL SECRETARIO


ABG. GIORSE OROPEZA.

En esta misma fecha se devolvió original con sus resultas constantes de veinticinco (25) folios útiles a los solicitantes.-
EL SECRETARIO


ABG. GIORSE OROPEZA.


SOLICITUD N° 2022-1280
JAVC/GO/Paola.-