REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: Nº8440
SENTENCIA: Nº24-06122022
SOLICITANTE: DIAZ DE GONZALEZ BARTOLINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.155.974
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DIAZ DE GONZALEZ BARTOLINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.155.974, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001380, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos GLADYS ZORAIDA PAREDES Y BRUNO FERRUSI LABASTIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.820.856 y V-8.825.228, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DIAZ DE GONZALEZ BARTOLINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.155.974, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO TREINTA METRO CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, (130.20.Mtrs2), ubicado en: Callejón G, casa Nº 08, sector las tablitas, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,50 Mts. con casa que es/o fue de Alejandrina Carmona; SUR: En 10,50 Mts. Con callejón G es su frente; ESTE: En 12,40 Mts. Con casa que es/ o fue de Carmen Mosquera; OESTE: con 12,40 Mts. Con casa que es/o fue de la familia María Toledo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N°8440
GCGB/CM/AR.-