REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8449
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬26 -13122022
SOLICITANTE: OJEDA JASPE TIBISAY AURISTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.292.532
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OJEDA JASPE TIBISAY AURISTELA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.292.532 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001131, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE MANUEL DURAN Y OLIVIA JOSEFINA LARA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.166.627 y N° V- 8.996.069, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OJEDA JASPE TIBISAY AURISTELA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.292.532, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (282.48mts2) ubicado en: Calle Carabaño Norte, casa Nº23-1, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,70 Mts. Con Terreno Municipal; SUR: En 10,70 Mts. Con Sucesión de los hermanos Pérez; ESTE: En 26,40 Mts. Con calle Carabaño que es su frente; OESTE: En 26,40 Mts. con casa que es/ o fue de la familia Guirados, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8449
GCGB/CM/AM.-