REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº8451
SENTENCIA: Nº20-13122022
SOLICITANTE: PATRICIA PAOLA PEÑA GUERRERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-23.215.485
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: PATRICIA PAOLA PEÑA GUERRERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-23.215.485, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001494, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documento privado emanado del Registro Público del municipio Zamora, bajo el numero 2013.471, asiento registral 1 del inmueble, del año 2013, de fecha 22 de octubre del 2013, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos LUIS ALBERTO REYES ESCALONA Y OCTAVIO ENRIQUE RODRIGUEZ MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.735 y V-7.281.651, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: PATRICIA PAOLA PEÑA GUERRERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-23.215.485,sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (1.529,09 Mtrs2), y una área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (250.50 Mts2) ubicado en Sector los Tanques, callejón el mamon casa Nº 10-1, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 59,50 Mts. Con callejón el mamon que es su frente, SUR: En 33,88 Mts. Con casa que es/o fue de María Leal; ESTE: En 23,80 Mts. Con casa que es/ o fue de Andrés Leal; OESTE: con 41,70Mts. Con casa que es/o fue de Andrés Leal, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N°8451
GCGB/CM/AR.-