REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8453
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬25 -13122022
SOLICITANTE: PIMENTEL RIOBUENO ROBERTO CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-11.051.248
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PIMENTEL RIOBUENO ROBERTO CARLOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N°V-11.051.248, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001326, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALDO ALEXANDER BERNAL MEJIAS Y WILMEN JOSE RUIZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.860.524 y N° V- 10.673.507, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: PIMENTEL RIOBUENO ROBERTO CARLOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N°V-11.051.248, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (63.20mts2) ubicado en: Calle Juan de Dios Agraz c/c Calle Dr. José Rangel, S/N, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de Eduarda Blanco de Padrón; SUR: En 8,00 Mts. Con Calle Juan de Dios Agraz; ESTE: En 7,90 Mts. Con calle Dr Rangel que es su frente; OESTE: En 7,90 Mts. Con terrenos del Municipio arrendados, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (13) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.




SOLICITUD Nº8453
GCGB/CM/AM.-