REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº8455
SENTENCIA: Nº22-13122022
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA PEREZ CORDERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-17.512.745
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PEREZ CORDERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-17.512.745, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001456, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL DIAZ SILVA Y AUGUSTO CESAR SILVA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.389.833 y V-16.101.963, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEREZ CORDERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-17.512.745, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, (269.56 Mtrs2), y una área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84.00Mts2) Calle 01 C/C Calle carrizalito sector Carrizalito casa Nº 01, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8,63 + 3,40 +0,90Mts. Con calle Carrizalito y con local de Lennys Días, SUR: En 13,90Mts. Con casa que es/o fue de la familia Hernández; ESTE: En 19,10+2,30 Mts. Con calle 01, su frente y local de Lennys Días; OESTE: con 21,40Mts. Con casa que es/o fue de José Seijas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.

Solicitud N°8455
GCGB/CM/AR.-