REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº 8456
SENTENCIA: Nº21-13122022
SOLICITANTE: MORAIDA CONCEPCION BORREGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-3.435.377.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MORAIDA CONCEPCION BORREGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-3.435.377, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000607, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos ISMENIA PEREZ GONZALEZ Y ANA YSABEL BOLIVAR RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.355.283 y V-7.297.907, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MORAIDA CONCEPCION BORREGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-3.435.377, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO METRO CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (491.40 Mtrs2), y una área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127.00Mts2) ubicado en calle Bolívar, casa Nº 139, Sector centro, San Francisco De Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,60 Mts. Con calle Bolívar, que se su frente y casa que es/o fue de la familia León Castillo, SUR: En 12,60Mts. Con casa que es/o fue de la familia Salazar Azuaje; ESTE: En 39,00 Mts. Con casa que es/ o fue de la Familia Sarmiento; OESTE: con 39,00Mts. Con casa que es/o fue de la familia Gómez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N°8456
GCGB/CM/AR.-