REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 17 de Octubre de 2022.
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº8439
SENTENCIA: N° 29 -1412022
SOLICITANTE: ELIAS ALEJANDRO JAUREGUI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.357.172, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ELIAS ALEJANDRO JAUREGUI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.357.172, respectivamente conjuntamente con los recaudos anexos tales como los siguientes documentos originales: Actas de defunciones expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Parroquia Santa Cruz, Estado Aragua, bajo el Nº069, folio Nº069, tomo I, de fecha 02 de Marzo del 2022, Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua, Nº 1635, folio 48, tomo I, de fecha 14 de Octubre de 1.992, Acta de Matrimonio Nº06 del año 1969 de la República del Perú, debidamente apostillada bajo el numero NºMRE607091112709513469 de fecha 20 de Enero del 2012, Acta de Nacimiento expedida del Registro Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua, Nº757, folio 385, tomo I, de fecha 30 de Junio de 1.982, Acta de Nacimiento Nº1513 del año 1969 de la Provincia de Lima debidamente apostillada bajo el numero NºMRE040198 del año1979, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: DE SENA DE SOUSA MARIA NATIVIDAD soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.795.536 y GONZALEZ VANDI NELSON DANIEL, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.208.262. Este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ELIAS ALEJANDRO JAUREGUI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.357.172, VICTORIA AVILA DOMINGUEZ extranjera, mayor de edad, documento de identidad Nº V-67140517, CARLOS ALBERTO JAUREGUI HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.493.470, EDITH JACQUELINE JAUREGUI AVILA extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº E-82.124.405 respectivamente, como. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: RAMON PEDRO JAUREGUI LOPEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.340.753, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los catorce (14) días del mes de Diciembre (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EXP N° 8439
GCGB/CM/AM.-
Diarizado: (4)
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