REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº 8463
SENTENCIA: Nº38-15122022
SOLICITANTE: NAIYOMAR LEONARDA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-16.101.076
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NAIYOMAR LEONARDA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-16.101.076,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001034, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos MARIA YSABEL MORENO PAREDES Y JOSE FELIPE SANCHEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.820.701 y V-8.822.400, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana; NAIYOMAR LEONARDA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-16.101.076, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que Mide NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADO (90.01 Mtrs2), y con una área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADO (90.01 Mtrs2), ubicado en la Calle Carabaño, Nro 18-1, sector centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,70+7,60 Mts Mts. Con calle Juan de Dios Agraz; SUR. En 6,30+2,00+0,90+10,37 Mts. Con casa Nº 18 y con casa que es/o fue de la familia Moreno; ESTE: En 5,90+3,40Mts. Con casa que es/o fue de la familia Blanco, OESTE: En 5,35+1,80+0,90+1,55 Mts. Con calle carabaño que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.

Solicitud N°8463
GCGB/CM/AR-