REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Villa de Cura, 15 de Diciembre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº 8466
SENTENCIA: N°¬¬¬¬40-15122022
SOLICITANTES: NOHELIA DEL CARMEN GUEDEZ BRAVO Y JOSE GREGORIO GUEDEZ BRAVO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.860.458 Y V-16.536.991, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: NOHELIA DEL CARMEN GUEDEZ BRAVO Y JOSE GREGORIO GUEDEZ BRAVO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.860.458 Y V-16.536.991, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, parroquia Cagua, Estado Aragua, bajo el Nº561, folio Nº061, Tomo III, De fecha 09 de Diciembre del 2022, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 1309, folio 268, Tomo III, de fecha 12 de Septiembre de 1.984, , acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 1726, folio 345, Tomo II, de fecha 05 de Diciembre de 1.980, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: CINTHIA YANOSQUI GUTIERREZ PEREZ, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.860.474, ANALLERY DEL VALLE BRAVO DE BEOMON, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.054.374. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: NOHELIA DEL CARMEN GUEDEZ BRAVO Y JOSE GREGORIO GUEDEZ BRAVO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.860.458 Y V-16.536.991, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ARMANDO JOSE GUEDEZ quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-4.660.760, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Diciembre (12) del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N°8466
GCGB/CM/AM
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