REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 16 de Diciembre, 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº8461
SENTENCIA: N°¬¬¬¬48-16122022
SOLICITANTE: OLIVIA JOSEFINA LARA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLIVIA JOSEFINA LARA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.069, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001490, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, copia de la gaceta del (INTI) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE MANUEL DURAN Y GREGOR JOSEFINA BERMEJO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.166.627 y N° V- 11.117.480, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: OLIVIA JOSEFINA LARA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.069, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terrenos del (INTI) con una extensión de terrenos que mide: TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (396,20mts2) ubicado en: Calle principal casa S/N, la Vaquera Sector el Espinal, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14,15 Mts. Calle Principal que es su Frente; SUR: En 14,15 Mts. Con Casa que es/ o fue la Andrea Villegas; ESTE: En 28,00 Mts. Casa que es/ o fue de Morelis López; OESTE: En 28,00 Mts. Casa que es/ o fue de Reneida Gorrondona, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8461
GCGB/CM/VF.