REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 16 de Diciembre 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD: Nº8467
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬47-16122022
SOLICITANTE: JOSE MANUEL DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-10.166.627.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSE MANUEL DURAN, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-10.166.627, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001326 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, copia de la gaceta del (INTI) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANA FELIPA CASTILLO TOVARY OLIVIA JOSEFINA LARA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.118.970 y N° V- 8.996.069, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JOSE MANUEL DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.166.627, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terrenos (INTI), con una extensión de terrenos que mide: DOCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (228,80mts2) ubicado en: Calle Miranda nro.8-2 Sector los Bagres, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 22,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de Virgínea Zapata; SUR: En 22,00 Mts. Con Casa que es/ o fue de María Morales; ESTE: En 10,20 Mts. Con calle Miranda su Frente; OESTE: En 10,60 Mts. Con Casa que es/ o fue de Virgínea Zapata, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.


SOLICITUD Nº8467
GCGB/CM/VF.