REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNIC IPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 29 Noviembre de 2022.
212° y 163 °
Por recibida y vista la anterior solicitud de título supletorio junto con sus recaudos anexos, presentados los ciudadanos: AIDA KILZI DE KILZI, MARIA ADELAIDA KILZI MORA, NELLY KILZI DE KHABAZE, KAMEL KHAYAT y MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 5.610.767, V-28.051.705, V-13.711.140, V-23.797.183 y V-25.102.328, respectivamente, miembros de la sucesión GEORGES KILZI DOLATLI y MARINA MARISOL KILZI DE KHAYAT. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº 8435, HZX téngase para proveer y por cuanto el presente asunto es de Jurisdicción Voluntaria, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/09, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sea presentado por los solicitantes y devuélvase original con sus resultas de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº______
GCGB/CM/VF.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 02 Diciembre de 2022.
212° y 163 °
SOLICITUD Nº8435
SENTENCIA Nº -2122022
SOLICITANTE: SUCESION GEORGES KILZI DOLATLI Y MARINA MARISOL KILZI DE KHAYAT, Rif J-40662299-0 Y J-41170537-3
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por las Sucesiones: SUCESION GEORGES KILZI DOLATLI y SUCESION MARINA MARISOL KILZI DE KHAYAT, C.I/Rif Nº J-40662299-0 y J-41170537-3, integradas por: NELLY KILZI DE KHABAZE, KAMEL KHAYAT, MAIKEL JORGE KHAYAT KILZI, AIDA KILZI DE KILZI actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana MARIA ADELAIDA KILZI MORA, tal y como se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Púbica Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el Nro. 04, Tomo: 299, de los Libros de Autenticaciones, en fecha Veintisiete (27) de septiembre de 2019, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Siete (07) de noviembre de 2019, el cual quedo registrado bajo el Nro. 36, Folio: 1960, Tomo 16: del Protocolo de Transcripción del cuarto Trimestre de 2019 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Agosto de 2022, el cual quedo registrado bajo el Nro. 39, Folio: 470, Tomo 2: del Protocolo de Transcripción del año 2022; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.711.140, V-23.797.183, V-25.102.328, V-5.610.767, V-28.051.705, respectivamente, Conjuntamente con los Recaudos Anexos, tales como: Poder General de Administración y Disposición, anexo a la presente solicitud en copia signada con la Letra “A”; Declaración Sucesoral de GEORGES KILZI DOLATLI Expediente Nro. 151500, de fecha 05 de Octubre de 2015, y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 27 de Octubre de 2015, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº: J-40662299-0, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “B”; Declaración Sucesoral de: MARINA MARISOL KILZI DE KHAYAT, Expediente Nº 80181452, de fecha 23 de Noviembre de 2018 y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 18 de Febrero de 2019, emitida por el SENIAT e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº: J-41170537-3, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “C”.
Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público) de Villa de Cura Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha 25 de Junio de 1985, bajo el Nº 23, Folio 323 al 327 del Protocolo Primero, Tomo: I, Adicional Nº 1; anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “D”; ACLARATORIA y LOTIFICACIÓN, debidamente inscrita o Protocolizada por ante el Referido Registro Público en fecha 27 de mayo de 2021, bajo el Nº 7, Folio 166359, Tomo: 2, del Protocolo de Transcripción del año 2021, siendo el inmueble previamente descrito e identificado como “AREA CUARTO DE BOMBA”, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “E”; INTEGRACIÓN DE PARCELAS tal y como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante el Referido Registro Público en fecha 13 de octubre de 2022, bajo el Nº 27, Folio 324, Tomo: 3, del Protocolo de Transcripción del año 2022, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “F”; Documento de Propiedad debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público) de Villa de Cura Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha 17 de abril de 1998, bajo el Nº 05, del Protocolo Primero, Tomo: I, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “G”; Documento de Propiedad debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público) de Villa de Cura Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2001, bajo el Nº 12, del Protocolo Primero, Tomo: II, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “H”; ACLARATORIA debidamente inscrita o Protocolizada por ante el Referido Registro Público en fecha 27 de mayo de 2021, bajo el Nº 6, Folio 146599, Tomo: 2, del Protocolo de Transcripción del año 2021, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “I”; ACLARATORIA e INTEGRACIÓN, debidamente inscrita o Protocolizada por ante el Referido Registro Público en fecha 13 de Octubre de 2022, bajo el Nº 27, Folio 324, Tomo: 3, del Protocolo de Transcripción del año 2022, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “F”; Constitución de Hipoteca Convencional y Legal de Primer Grado, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público) del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, de la siguiente manera: Compra, según el documento debidamente inscrito por ante el Referido Registro en fecha 3 de agosto de 1999, bajo el Nº 46, Tomo: 1, del año 1999, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “J”; Documento de Cancelación de Hipoteca, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público) del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, en fecha 29 de marzo de 2001, bajo el Nº 12, del Protocolo Primero, Tomo: III, del año 2001 anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “K”; ACLARATORIA debidamente inscrita o Protocolizada por ante el Referido Registro Público en fecha 27 de mayo de 2021, bajo el Nº 4, Folio 110597, Tomo: 2, del Protocolo de Transcripción del año 2021, anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “L”.
Certificado de Empadronamiento actualizada por la Dirección de Catastro y Ejidos de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo la Cédula Catastral Nº CC 000534, Cuenta Catastral DCE-N-003035, Código Catastral 5 16 1 U 5 17-19-21, el cual se anexa a la presente solicitud en copia signada con la Letra “M”; Permiso de Construcción Nº DIM-006/13-11-2018, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora; Se anexa a la presente solicitud en copia signado con la letra “N”; Variables Urbanas Nº DIM-004/13-11-2018, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora y el cual se anexa a la presente solicitud en copia signado con la letra “Ñ”; Permiso de Habitabilidad Nº DIM-023/13-12-2018, emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora. el cual se anexa a la presente solicitud signado con la letra “O”; Copia del Plano de la Ubicación/ Situación A-1 y del plano de Planta Baja Arquitectura Locales Comerciales y Planta Baja de Arquitectura A-2, aprobados por la Dirección de Ingeniería del Municipio Autónomo Zamora, anexa a la presente solicitud signados con la letra “P”, “Q”; Copia del plano Planta Primer Piso Arquitectura Locales Comerciales A-3, aprobado por la Dirección de Ingeniería del Municipio Autónomo Zamora anexa a la presente solicitud signados con la letra “R”; Copia del plano de Planta Segundo Piso Arquitectura Locales Comerciales A-4; Del Plano de la Fachada Principal (Con Avenida Bolívar) Corte A-A / CORTE B-B A-5, aprobados por la Dirección de Ingeniería del Municipio Autónomo Zamora, anexa a la presente solicitud signados con la letra “S”, “T”; documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CORDOVA LARA LUIS MANUEL Y BERNAL MEJIAS ALDO ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.733.695 y V-14.860.524, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de las sucesiones GEORGES KILZI DOLATLI y MARINA MARISOL KILZI DE KHAYAT, Rif J-40662299-0 y J-41170537-3; sobre unas bienhechurías enclavadas en un Lote de terreno de propiedad privada, con una extensión de terrenos que mide de: OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (850,75mts2) ubicado en la Avenida Bolívar Oeste Nº17-19-21,Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 25,65 Mts. Con calle Bolívar que es su frente y con casa que es /o fue del Sr. Martin Hernández, SUR: En 25,84 Mts. Con edificio Pérez Acosta Nº1 de la Sucesión de Narciso Pérez Acosta; ESTE: En 4,60+1,90+5,46+7,70+9,10+9,60+11,37 Mts. Con Local Comercial que es/ o fue de la Sucesión Georges Kilzi Dolatli y Marina Marisol Kilzi de Khayat, con casa que es/ o fue de Esteban Vera y con casa que es/ o fue el sr, Giovanni Massimo; OESTE: En 29,34 Mts. Con casa que es/ o fue del señor Narciso Pérez. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
Solicitud N°8435
GCGB/CM/VF.-
ABG.CARLIZ MALDONADO
|